lunes, mayo 30, 2005

DISCUSIÓN (A) PFR/CND #001: Democracia Parlamentaria de Elección Mixta

Fundamentos

CONSIDERANDO que el ejercicio de la soberanía popular se ejerce a través del voto, en la legitimidad que se origina de la voluntad del pueblo, plenamente expresada en la elección universal, libre, directa, secreta, competitiva e informada;

CONSIDERANDO que la democracia debe fundamentarse en un alto nivel informativo por parte de los electores, a los fines de garantizar la mejor decisión de éstos o de lo contrario se convierte en un sistema contraproducente para el pueblo (anti-demos-cracia);

CONSIDERANDO que mientras los candidatos postulados a cargos de representación popular del Poder público, se circunscriban dentro de la región política-administrativa más pequeña, existe una mayor probabilidad de que el elector esté en mejor conocimiento y más informado acerca de sus candidatos, en representación de dichos sectores y minorías;


SE RECONOCE que será a través de los miembros de los Concejos Municipales, en donde la soberanía popular, expresada a través del voto, de manera universal, libre, directa, secreta competitiva e informada, podrá tomar la mejor y más legítima forma de cuerpo representante, de los sectores y minorías que lo componen;

CONSIDERANDO que el interés de los electores en los procesos electorales, es directamente proporcional al nivel de información asimilado, en torno a los candidatos;

CONSIDERANDO que la elección popular no garantiza la idoneidad del elegido, sino la popularidad de éste, dependiendo ésta a su vez de recursos que no necesariamente están en igualdad de condiciones dentro del universo de candidatos;

CONSIDERANDO que las masas electorales permiten mayor poder de disuasión por parte de factores disfrazados, por medio de la utilización de recursos que atentan contra la dignidad humana en tanto que se aprovechan de carencias básicas para desorientar criterios;

SE RECONOCE que la elección de todos los Poderes públicos fundamentado en el voto popular, no garantiza el ascenso de los más idóneos candidatos o perfiles, en la dirección de los destinos de sus electores;

CONSIDERANDO la participación ciudadana mediante la integración de los diferentes sectores de la población, mediante estructuras organizadas, en el desarrollo del marco jurídico que los afecta;

CONSIDERANDO que los cuerpos legislativos deben representar los más amplios sectores y minorías, así como a las entidades político-administrativas de la Federación, y además estar constituidos por los más probos ciudadanos y en su mejor forma, expresión y conocimiento sobre asuntos de Estado;

SE RECONOCE la necesidad de que los miembros de los cuerpos legislativos y de representación, reciban una inducción ad-hoc; es decir, de pasar por un proceso de formación legislativa y de Estado, de carácter especialísimo, público, libre y universal, así como gozar de reconocida reputación;

CONSIDERANDO que en la participación de todas las estructuras político-administrativas, se fundamenta la Federación;

CONSIDERANDO que los cuerpos legislativos de cada región, son las estructuras en donde deben estar representados los intereses de las entidades político-administrativas que la componen y que éstos a su vez, son las que declaran la unión y en consecuencia la Federación de las partes;

SE RECONOCE que será a través de los Concejos Municipales, en donde las entidades político-administrativas más pequeñas, de manera universal, libre, directa, secreta competitiva e informada, podrán definir la mejor y más representativa forma de cuerpo legislativo de las estructuras político-administrativas regionales, en las que se fundamente la Federación;

CONSIDERANDO que el cuerpo parlamentario legislativo de la Nación, debe estar constituido mediante la selección de legítimos y efectivos representantes de todos los sectores y minorías, así como de una representación de todas sus estructuras político-administrativas que lo componen;

SE RECONOCE la existencia de un cuerpo parlamentario legislativo de la Nación, constituido por dos cámaras; siendo una de ellas, resultado de la más amplia representación de los sectores y minorías de la Nación; y la otra, el resultado de la más directa representación de las estructuras político-administrativas que componen la Federación;

SE RECONOCE que será a través de los miembros de la cámara de representantes, en donde la soberanía popular, expresada a través del voto, de manera universal, libre, directa, secreta competitiva e informada, podrá tomar la mejor y más legítima forma de representación de los sectores y minorías de la población, dentro del cuerpo parlamentario legislativo de la Nación;

SE RECONOCE que será a través de los miembros de la cámara federal, en donde las cuerpos legislativos regionales, de manera universal, libre, directa, secreta, competitiva e informada, podrán tomar la mejor y más legítima forma de representación, dentro del cuerpo parlamentario legislativo de la Nación;

CONSIDERANDO la tradición e idoneidad del sistema republicano, fundamentado en la constitución de Poderes Públicos efectivamente independientes, autónomos y representativos, capaces de garantizar un equilibro entre ellos, en el cumplimiento de los Principios Fundamentales sobre los cuales se erige;

CONSIDERANDO que las tendencias políticas de un grupo en un mismo momento electoral, pueden orientar a la toma de decisiones hacia resultados no plurales, así como que la sustitución total de los integrantes de los cuerpos legislativos no contribuye con la continuidad de proyectos;

SE RECONOCE la alternabilidad temporal y cuantitativa, como mecanismo indispensable en los procesos de elección de los Poderes públicos; especialmente en la sustitución de los integrantes de los cuerpos legislativos;

CONSIDERANDO la idiosincrasia latinoamericana, expresada mediante la presencia de la figura de la Presidencia, en prácticamente todas sus estructuras sociales;

CONSIDERANDO la existencia de un Poder Ejecutivo, en el que se fundamente la legitimidad de la soberanía popular y a la vez se ejerza el Gobierno para el cumplimiento y ejecución de todo el marco legislativo;

CONSIDERANDO la demagogia como sistema de gobierno nefasto y contrario a los principios democráticos (demos-cracia), consecuencia de Gobiernos populistas, absolutamente perjudiciales para el desarrollo del pueblo; en tanto que no permite ejercer las acciones necesarias para el progreso económico y de sus instituciones sociales;

SE RECONOCE la necesidad equilibrar el Poder Ejecutivo en dos elementos; uno de ellos, con derecho a veto y fundamentado en la representación popular y el otro, en una Jefatura del Gobierno para cada una de las entidades político-administrativas;

SE RECONOCE la necesidad de la elección de un Presidente de la Nación, de un Gobernador por Estado y de un Alcalde por Municipio, como representantes populares del Poder Ejecutivo de la entidad político-administrativa correspondiente, mediante el ejercicio de la soberanía popular ejercida a través del voto, en la legitimidad que se origina de la voluntad del pueblo plenamente expresada en la elección universal, libre, directa, secreta, competitiva e informada;

CONSIDERANDO que la conducción del Gobierno se fundamenta en la capacidad de gerenciar eficientemente los recursos que se disponen, así como en garantizar el fiel cumplimiento de la Ley, emanada de los cuerpos legislativos;

SE RECONOCE la necesidad de que la elección del Jefe de Gobierno, se fundamente en la selección especializada de la persona más idónea, para que garantice el cumplimiento de la Ley y por designación de sus autores; es decir, de los cuerpos legislativos correspondientes;

CONSIDERANDO que las fuerzas políticas que designan al Jefe de Gobierno, privarán en las decisiones relativas a la designación de otro poderes públicos, los cuales deben ser efectivamente independientes, autónomos y representativos, capaces de garantizar un equilibro entre ellos;

CONSIDERANDO que la existencia de una comisión contralora del cuerpo parlamentario federal legislativo, debe estar constituida por las fuerzas de oposición a las que eligieron al Jefe del Gobierno;

SE RECONOCE que será a través de la comisión contralora del cuerpo legislativo, mediante el cual se designarán los representantes de los Poderes Públicos contralores y el Poder Electoral; es decir, la Fiscalía, la Contraloría y el cuerpo electoral, según corresponda en cada región político-administrativa;

CONSIDERANDO que el Jefe de Estado, Gobernador o Alcalde, representan directamente la voluntad popular y actúa como ente de equilibrio entre el sistema popular y el representativo;
SE RECONOCE el derecho a veto que debe tener el Jefe de Estado, Gobernador o Alcalde, en el proceso de designación del Poder Judicial por parte del cuerpo legislativo competente, fundamentado en una carrera judicial por concurso;

CONSIDERANDO que la designación del Jefe de Gobierno no tiene relación directa con el Poder Electoral, pudiendo éste servir como parte no interesada de los procesos de selección de los cuerpos electorales directamente;

SE RECONOCE el derecho a veto que debe tener el Jefe de Gobierno, en el proceso de designación del Poder Electoral por parte de la comisión contralora del cuerpo legislativo;

2 Comentarios:

Anonymous Anónimo said...

Amiable brief and this mail helped me alot in my college assignement. Thanks you on your information.

miércoles, enero 20, 2010 12:50:00 PM  
Anonymous Anónimo said...

Begin as a remainder Our Adverse Prices at www.Pharmashack.com, The High-level [b][url=http://www.pharmashack.com]Online Dispensary [/url][/b] To [url=http://www.pharmashack.com]Buy Viagra[/url] Online ! You Can also Vigour to Mammoth Deals When You [url=http://www.pharmashack.com/en/item/cialis.html]Buy Cialis[/url] and When You You [url=http://www.pharmashack.com/en/item/levitra.html]Buy Levitra[/url] Online. We Also Be struck work out alongside a Important Generic [url=http://www.pharmashack.com/en/item/phentermine.html]Phentermine[/url] In underwrite of Your Regimen ! We Paced away Amazon cannon-ball epithet [url=http://www.pharmashack.com/en/item/viagra.html]Viagra[/url] and Also [url=http://www.pharmashack.com/en/item/generic_viagra.html]Generic Viagra[/url] !

viernes, febrero 19, 2010 10:18:00 AM  

Publicar un comentario en la entrada

Links to this post:

Crear un enlace

<< Home