martes, noviembre 08, 2005

DEBATE: El aborto ¿un derecho o un delito?

Introducción

Aborto es la interrupción del embarazo de la mujer, en el lapso que va desde la concepción hasta el inicio del nacimiento. Por su parte Paul Aymon (1981), señala que el aborto es la interrupción del embarazo por la expulsión del feto antes de la época en que es viable, es decir, antes del sexto mes. Puede ser espontáneo (lo que sucede en uno de cada cinco embarazos, en particular antes de las 13 semanas de gestación), o inducido. Lo que sigue es una discusión centrada en el aborto inducido.

A través de la historia, el aborto ha sido siempre materia de controversia por sus implicancias éticas y morales. Ha sido reiteradamente prohibido o limitado, aunque los abortos ilegales continúan siendo comunes a pesar de las prohibiciones y resultan una de las principales causas de muerte en mujeres jóvenes, particularmente en los países menos desarrollados.
Un argumento sostenido por corrientes pro-despenalización modernas, es que la madre tiene derecho a su propio cuerpo, ya que consideran que el embrión aún no es un ser humano, y es parte del cuerpo de la mujer.

La réplica de las corrientes anti-abortistas a este argumento se basa en un criterio biológico, que considera a los cuerpos de la mujer y del embrión como distintos, debido a que el sistema inmunológico de la mujer destruye al embrión si se pone en contacto con él.


Aspectos históricos

A principios del siglo XX, muchos países empezaron a despenalizar el aborto cuando este era efectuado para proteger la vida de la madre, y en algunos casos para proteger la salud de la madre. En 1920, durante el gobierno de Lenin, la Unión Soviética legalizó todos los abortos, pero esta política fue revertida en 1936 por Josef Stalin. Islandia fue el primer país occidental en legalizar el aborto terapéutico bajo circunstancias límite, en 1935. Sólo unos pocos países, como los escandinavos, despenalizaron el aborto antes que Gran Bretaña, en 1967. Poco después muchos otros países hicieron lo mismo, incluyendo Canadá (1969), Estados Unidos (para 1973 en la mayoría de los estados), Francia (1975), Nueva Zelanda (1977), Italia (1978) y los Países Bajos(1980). En 1975, la Corte Suprema Alemana abolió todas las leyes estatales que legalizaban el aborto, sosteniendo que contradecían los derechos humanos.

Recientemente se ha incorporado al debate bioético la consideración sobre el status de "humano" o "aún no humano" del "nasciturus" (el que ha de nacer) durante su primera etapa de desarrollo prenatal, durante la que algunos lo denominan "preembrión" Este debate llevaría a una recalificación bioética de las intervenciones sobre el preembrión, ya sea por su eliminación en el microaborto o por su manipulación durante la investigación sobre sus células totipotenciales (stem cells) en laboratorios de ingeniería genética (ver artículos Relacionados).


Aspectos jurídicos

Algunas concepciones del derecho penal interpretan el aborto como la interrupción maliciosa del proceso fisiológico del embarazo, por aniquilamiento del producto de la concepción en cualquiera de los momentos anteriores al término de la preñez, ya sea por la expulsión violenta del feto, o por su destrucción en el vientre de la madre. El embarazo determina la existencia del feto, que dura hasta que se corta el cordón umbilical, y pasa a convertirse en un ser biológicamente independiente. Por eso no es concepto determinante la expulsión sino la interrupción prematura del proceso, exista o no expulsión del seno materno. Es la acción ejecutada sobre un sujeto que no puede aún ser calificado como posible sujeto pasivo de homicidio, condición que principia desde el comienzo del parto, o desde que se corta el cordón umbilical.

En el derecho positivo comparado algunos países consideran al aborto como un delito de gravedad inferior al infanticidio. Unos pocos penan el aborto de modo total y sin admitir excepción alguna; éstos son Colombia, Chile, Honduras, Filipinas, Somalía, Haití, República Dominicana, Andorra y el Vaticano.

Por otro lado, diversos códigos modernos lo admiten o declaran impune bajo ciertas condiciones, ya sea por motivos terapéuticos o quirúrgicos, eugenésicos, sentimentales, y hasta por razones socioeconómicas. Adicionalmente, algunas legislaciones establecen precondiciones, tales como períodos de espera, la provisión de información, la opinión de varios médicos, o la notificación al cónyuge o a los padres de la embarazada. En otros países, como Canadá, se admite sin restricciones.

Cabe advertir que la no punibilidad del aborto no significa que en estos países el aborto sea más frecuente que en los que sí lo castigan; por el contrario, la legalidad del aborto, acompañado con una educación sexual masiva, y un amplio acceso a métodos anticonceptivos favorece que ocurran pocos abortos. Un ejemplo de esto es Holanda, que es el país con menor frecuencia de abortos del mundo (12,7% de los embarazos). Sectores antiabortistas sostienen que esta relación no se cumple en todos los casos, señalando como ejemplo el caso del Reino Unido (cuya tasa de abortos es del orden del 22,8% de los embarazos) donde desde 1967, año de aprobación de la Abortion Act, la tasa de abortos sobre el número de nacidos vivos ha aumentado continuamente. Estas fuentes indican un número de 6.474.446 casos desde la aprobación de la Abortion Act hasta 2004, si bien las estadísticas oficiales sumadas de la Office of National Statistics y de IDS Scotland arrojan guarismos menores (5.436.401 casos desde la sanción de la ley hasta el final de 2002).


Aspectos religiosos


Los dogmas de la Iglesia católica romana declaran que el embrión es una persona desde el momento de la concepción. Por tal motivo, esta institución considera que el aborto es un asesinato. Incluso lo califica como el peor crimen, ya que considera que el embrión es el más débil de todos los seres humanos. Debido a esto, se encuentra entre los principales sostenedores de la penalización del aborto.

La tradición judía es sensible a la santidad de la vida, y no permite el aborto a solicitud. Sin embargo, permite el aborto bajo determinadas circunstancias porque no considera al feto como persona autónoma. La Mishná (Ohalot 7:6) indica explícitamente la admisibilidad del aborto si la continuidad del embarazo puede poner en peligro la vida de la madre. El judaísmo ortodoxo no admite otra causa que el peligro para la vida materna, en tanto el judaísmo conservador considera también la posibilidad de graves daños a la salud física o mental, o cuando el feto es inviable o padece graves defectos según opinión médica experta.

El Islam desalienta el aborto, pero lo admite bajo determinadas circunstancias.