DEBATE: El voto debe ser ¿un Deber o un Derecho ciudadano?
ARGENTINA
BOLIVIA
BRASIL
CHILE
COLOMBIA
COSTA RICA
CUBA
ECUADOR
EL SALVADOR
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
- Votar es un derecho.
GUATEMALA
NICARAGUA
PANAMÁ
PARAGUAY
REPÚBLICA DOMINICANA
URUGUAY
VENEZUELA
Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
BOLIVIA
Artículo 220.- Son electores todos los bolivianos mayores de dieciocho años de edad, cualquiera sea su grado de instrucción y ocupación, sin más requisito que su inscripción obligatoria en el Registro Electoral. En las elecciones municipales votarán los ciudadanos extranjeros en las condiciones que establezca la ley.
BRASIL
- Obligatorio para mayores de 18 años.
- Facultativo para analfabetas y mayores de 60 años.
- Facultativo para analfabetas y mayores de 60 años.
CHILE
Artículo 15.- En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio.
COLOMBIA
Artículo 40.- Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
COSTA RICA
Artículo 93.- El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.
CUBA
Artículo 131.- Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con este propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
ECUADOR
Artículo 26.- Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular, y de desempeñar empleos y funciones públicas.
EL SALVADOR
Artículo 72.- Los derechos políticos del ciudadano son: 1º- Ejercer el sufragio;
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
- Votar es un derecho.
GUATEMALA
Artículo 136.- Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los ciudadanos: d. Elegir y ser electo;
NICARAGUA
Artículo 2.- La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación. El poder político lo ejerce el pueblo, por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación. También podrá ejercerlo de manera directa por medio del referéndum y del plebiscito y otros procedimientos que establezcan la presente Constitución y las leyes.
PANAMÁ
Artículo 129.- El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.
PARAGUAY
Artículo 117.- DE LOS DERECHOS POLITICOS Los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, en la forma que determine esta Constitución y las leyes.
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 88.-Es obligatorio para todos los ciudadanos ejercer el sufragio.
URUGUAY
Artículo 77. Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán. El sufragio se ejercerá en la forma que determine la ley pero sobre las bases siguientes: - Inscripción obligatoria en el Registro Cívico; - Voto secreto y obligatorio. La ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta obligación;
VENEZUELA
Artículo 62.- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

