(II) Soy un Federal Republicano ¿y no lo sabía?
II. LA DOCTRINA
Luis Guillermo Inciarte S.
Miembro del Consejo Nacional de Doctrina del Partido Federal Republicano
“Digo lo que hago, pero no lo que digo”.
DENOMINACIÓN
Adicionalmente a los dos primeros Principios - el Federal y el Republicano - el Principio Conservador, no se refiere a convencionalismos sociales, sino a la búsqueda de términos medios, del equilibrio; de lo que deriva entonces, la tendencia política del partido: centrista. Si bien es cierto que el “centro absoluto” no existe y mucho menos en la política, lo que se busca, es lograr el mayor equilibrio posible entre los que tienden hacia “la derecha” y hacia “la izquierda”, manteniendo a los radicales al margen.
Analizado lo anterior y aunado al Principio Social y al Principio Progresista, se identifica entonces la ideológica del Federal Republicano; es decir, la doctrina política denominada “Conservadora Social Progresista”, que aparte de buscar el medio entre los extremos, considera al Estado como el responsable y garante de la promoción de los valores de igualdad, en rechazo de situaciones extremas y en la búsqueda de la felicidad del individuo, de una manera positiva, inclusiva y pro-activa, en el desarrollo gradual e ilimitado de la población y de sus instituciones.
Asimismo rechaza cualquier tipo restricción o discriminación a la salud, la educación, el trabajo, la vivienda y la recreación, sin menoscabo del respeto, de las garantías individuales, de la libertad y del derecho inviolable a la propiedad privada.
LA NACIÓN
Ahora bien, en cuanto al concepto de Nación, éste se refiere a la existencia de hecho y de derecho, de una entidad jurídica y políticamente constituida por el conjunto de habitantes de un país, regido y amparado por una misma y suprema Autoridad; es decir, sin Nacionales, no hay Nación. Asimismo, se trata entonces de que la nacionalidad de un individuo no puede estar supeditada a más de un Estado – varias “supremas autoridades” – de lo contrario, estaría de hecho, sujeto a un conflicto de intereses; renunciando a aspectos de la soberanía y desconociendo la autoridad de alguno de ellos, en circunstancias que son contrarias a la integridad de una Nación.
En consecuencia, el Estado debe estar en plena capacidad de conocer a ciencia cierta, la población con la que cuenta y sobre la cual ejerce su suprema autoridad, reconociendo para ello, una sola nacionalidad por habitante, de la cual cada quien es libre de escoger.
Hoy en día, el tema de la nacionalidad, ha pasado a ser un asunto de carácter mercantil, de adquisición de privilegios personales o de solución a políticas xenofóbicas de los Estados contra el individuo, más que un elemento de convicción sobre a cuál suprema autoridad reconocemos, como parte de ese componente indispensable para la existencia real de una Nación, que son sus nacionales.
EL ESTADO
Cuando un Federal Republicano se refiere al Estado, éste incluye, el territorio y la población, sobre el cual se ejerce la autoridad; de esta manera el Estado lo conforman todos sus ciudadanos, quienes ejercen su voluntad, representada a través de los órganos del Poder Público, los cuales deben ser, por demás, legítimos y legales.
En consecuencia, las responsabilidades y obligaciones del Estado – los deberes – involucran a toda su población, en la orientación del esfuerzo para cumplimiento de tales lineamientos, que no son otros, que su propia voluntad. Asimismo, cuando se atenta contra el territorio o cualquiera de sus habitantes, se está atentando entonces contra el Estado.
LA DEMOCRACIA
La democracia para un Federal Republicano, es el acto supremo de soberanía de sus ciudadanos, el cual se ejerce a través del voto, en la legitimidad que se origina de la voluntad del pueblo y de sus representantes.
Asimismo el sistema debe garantizar la elección universal, libre, directa y secreta; añadiendo dos componentes no siempre tomados en cuenta como lo son: la competitividad y la información. Éstos últimos, son tan importantes como los primeros, debido a que por un lado, exigen la presencia real de al menos dos individualidades en todo sentido – de forma y
de fondo – y segundo, la necesidad de que los electores, estén debidamente informados acerca de las propuestas e intenciones de cada una de las individualidades; ya que un proceso de consulta popular, en donde “el pueblo” no conozca bien de qué se trata y cómo le afecta tal decisión, más bien se convierte en una amenaza contra si mismo.
LA PARTICIPACIÓN
La participación de todos los sectores que componen la sociedad, es una elemento que el Federal Republicano también considera importante establecer; no solo por la pluralidad que reviste, sino por la forma a la que hace referencia, que no es otra, que la organización formal de los individuos, en torno a sus intereses. De esta manera, todo tipo de sociedad – mercantil, civil, política, etc. – es reconocida como un elemento importante para el progreso.
LA REPRESENTATIVIDAD
En cuanto a la representatividad, es obvio que el ejercicio de la administración y en particular de los Poderes Públicos, en función de una población, no puede ser ejercida por ésta directamente a través de todos y cada uno de los individuos que la componen; de manera que se recurre a mecanismos que garanticen la representación legítima de sus reales intereses, a través de individuos que se dediquen a ello y no a sus intereses personales .
LA JUSTICIA
En materia de Justicia, se fundamenta en el derecho a que todos y cada uno de los habitantes, obtengan lo que les corresponda, en función de su actuación, esfuerzo y capacidades, así como que se garantice la equidad, orden y en general, la igualdad de todos los Ciudadanos ante la Ley; todo ello además, dentro del marco de principios del Federal Republicano.
LA CONSTITUCIÓN
En algunos Estados, tal como en Inglaterra, no existe un instrumento jurídico supremo, del cual deriven las demás disposiciones o normas legales que rigen a esa Nación. En este particular, el Federal Republicano, considera “la Constitución” como ese instrumento del cual deben derivar el resto de las disposiciones legales del Estado, a la vez que debe englobar, los principios fundamentales sobre los cuales se fundamentarán las actuaciones de las autoridades.
LA AUTORIDAD CIVIL
En este sentido, en el Estado debe privar la jerarquía de la Autoridad Civil, por encima de la de Orden Público y de la Militar; en tanto y en cuanto, estas últimas están para mantener el orden, defender a la primera y no para dirigirla o superponer criterios. Asimismo, los órganos de Seguridad y Defensa, deben ser parte del proceso de desarrollo de la Nación, pero enmarcados en las actividades que le son propias.
LA DEFENSA
En materia de Defensa, se trata de la existencia de una sola Fuerza Armada Nacional (FAN), integrada por componentes especializados, la cual está para garantizar la Soberanía, mediante su actuación contra cualquier fuerza o amenaza extranjera, que atente o ponga en riesgo la seguridad o integridad de la Nación y nunca contra Ella; es decir, que bajo ningún respecto, sus componentes, podrán tener inherencia en situaciones dentro del territorio nacional, exceptuando aquellas que por razones de índole humanitario, requiriera el apoyo de contingentes especiales.
LA EFICIENCIA ADMINISTRATIVA
Asimismo en un Estado, debe privar el Principio de Eficiencia Administrativa, en donde se le garantice a su población, estructuras que permitan y ofrezcan la flexibilidad y capacidad, de responder eficientemente a sus demandas.
LA ALTERNABILIDAD
Finalmente encontramos, el Principio de Alternabilidad, el cual fue particularmente añadido en la Declaración de Principios del Federal Republicano de fecha 01JUN2005, y de donde se desprende la posición de que, tanto los procesos de elección entre Poderes Públicos, como la sustitución parcial de sus integrantes – particularmente en los cuerpos legislativos o colegiados – debe realizarse en diferentes instantes de tiempo, como mecanismo indispensable para evitar que situaciones circunstanciales, desvirtúen o monopolicen, la voluntad real de los electores.
Luis Guillermo Inciarte S.
Miembro del Consejo Nacional de Doctrina del Partido Federal Republicano
“Digo lo que hago, pero no lo que digo”.
DENOMINACIÓN
Adicionalmente a los dos primeros Principios - el Federal y el Republicano - el Principio Conservador, no se refiere a convencionalismos sociales, sino a la búsqueda de términos medios, del equilibrio; de lo que deriva entonces, la tendencia política del partido: centrista. Si bien es cierto que el “centro absoluto” no existe y mucho menos en la política, lo que se busca, es lograr el mayor equilibrio posible entre los que tienden hacia “la derecha” y hacia “la izquierda”, manteniendo a los radicales al margen.
Analizado lo anterior y aunado al Principio Social y al Principio Progresista, se identifica entonces la ideológica del Federal Republicano; es decir, la doctrina política denominada “Conservadora Social Progresista”, que aparte de buscar el medio entre los extremos, considera al Estado como el responsable y garante de la promoción de los valores de igualdad, en rechazo de situaciones extremas y en la búsqueda de la felicidad del individuo, de una manera positiva, inclusiva y pro-activa, en el desarrollo gradual e ilimitado de la población y de sus instituciones.
Asimismo rechaza cualquier tipo restricción o discriminación a la salud, la educación, el trabajo, la vivienda y la recreación, sin menoscabo del respeto, de las garantías individuales, de la libertad y del derecho inviolable a la propiedad privada.
LA NACIÓN
Ahora bien, en cuanto al concepto de Nación, éste se refiere a la existencia de hecho y de derecho, de una entidad jurídica y políticamente constituida por el conjunto de habitantes de un país, regido y amparado por una misma y suprema Autoridad; es decir, sin Nacionales, no hay Nación. Asimismo, se trata entonces de que la nacionalidad de un individuo no puede estar supeditada a más de un Estado – varias “supremas autoridades” – de lo contrario, estaría de hecho, sujeto a un conflicto de intereses; renunciando a aspectos de la soberanía y desconociendo la autoridad de alguno de ellos, en circunstancias que son contrarias a la integridad de una Nación.
En consecuencia, el Estado debe estar en plena capacidad de conocer a ciencia cierta, la población con la que cuenta y sobre la cual ejerce su suprema autoridad, reconociendo para ello, una sola nacionalidad por habitante, de la cual cada quien es libre de escoger.
Hoy en día, el tema de la nacionalidad, ha pasado a ser un asunto de carácter mercantil, de adquisición de privilegios personales o de solución a políticas xenofóbicas de los Estados contra el individuo, más que un elemento de convicción sobre a cuál suprema autoridad reconocemos, como parte de ese componente indispensable para la existencia real de una Nación, que son sus nacionales.
EL ESTADO
Cuando un Federal Republicano se refiere al Estado, éste incluye, el territorio y la población, sobre el cual se ejerce la autoridad; de esta manera el Estado lo conforman todos sus ciudadanos, quienes ejercen su voluntad, representada a través de los órganos del Poder Público, los cuales deben ser, por demás, legítimos y legales.
En consecuencia, las responsabilidades y obligaciones del Estado – los deberes – involucran a toda su población, en la orientación del esfuerzo para cumplimiento de tales lineamientos, que no son otros, que su propia voluntad. Asimismo, cuando se atenta contra el territorio o cualquiera de sus habitantes, se está atentando entonces contra el Estado.
LA DEMOCRACIA
La democracia para un Federal Republicano, es el acto supremo de soberanía de sus ciudadanos, el cual se ejerce a través del voto, en la legitimidad que se origina de la voluntad del pueblo y de sus representantes.
Asimismo el sistema debe garantizar la elección universal, libre, directa y secreta; añadiendo dos componentes no siempre tomados en cuenta como lo son: la competitividad y la información. Éstos últimos, son tan importantes como los primeros, debido a que por un lado, exigen la presencia real de al menos dos individualidades en todo sentido – de forma y
de fondo – y segundo, la necesidad de que los electores, estén debidamente informados acerca de las propuestas e intenciones de cada una de las individualidades; ya que un proceso de consulta popular, en donde “el pueblo” no conozca bien de qué se trata y cómo le afecta tal decisión, más bien se convierte en una amenaza contra si mismo.
LA PARTICIPACIÓN
La participación de todos los sectores que componen la sociedad, es una elemento que el Federal Republicano también considera importante establecer; no solo por la pluralidad que reviste, sino por la forma a la que hace referencia, que no es otra, que la organización formal de los individuos, en torno a sus intereses. De esta manera, todo tipo de sociedad – mercantil, civil, política, etc. – es reconocida como un elemento importante para el progreso.
LA REPRESENTATIVIDAD
En cuanto a la representatividad, es obvio que el ejercicio de la administración y en particular de los Poderes Públicos, en función de una población, no puede ser ejercida por ésta directamente a través de todos y cada uno de los individuos que la componen; de manera que se recurre a mecanismos que garanticen la representación legítima de sus reales intereses, a través de individuos que se dediquen a ello y no a sus intereses personales .
LA JUSTICIA
En materia de Justicia, se fundamenta en el derecho a que todos y cada uno de los habitantes, obtengan lo que les corresponda, en función de su actuación, esfuerzo y capacidades, así como que se garantice la equidad, orden y en general, la igualdad de todos los Ciudadanos ante la Ley; todo ello además, dentro del marco de principios del Federal Republicano.
LA CONSTITUCIÓN
En algunos Estados, tal como en Inglaterra, no existe un instrumento jurídico supremo, del cual deriven las demás disposiciones o normas legales que rigen a esa Nación. En este particular, el Federal Republicano, considera “la Constitución” como ese instrumento del cual deben derivar el resto de las disposiciones legales del Estado, a la vez que debe englobar, los principios fundamentales sobre los cuales se fundamentarán las actuaciones de las autoridades.
LA AUTORIDAD CIVIL
En este sentido, en el Estado debe privar la jerarquía de la Autoridad Civil, por encima de la de Orden Público y de la Militar; en tanto y en cuanto, estas últimas están para mantener el orden, defender a la primera y no para dirigirla o superponer criterios. Asimismo, los órganos de Seguridad y Defensa, deben ser parte del proceso de desarrollo de la Nación, pero enmarcados en las actividades que le son propias.
LA DEFENSA
En materia de Defensa, se trata de la existencia de una sola Fuerza Armada Nacional (FAN), integrada por componentes especializados, la cual está para garantizar la Soberanía, mediante su actuación contra cualquier fuerza o amenaza extranjera, que atente o ponga en riesgo la seguridad o integridad de la Nación y nunca contra Ella; es decir, que bajo ningún respecto, sus componentes, podrán tener inherencia en situaciones dentro del territorio nacional, exceptuando aquellas que por razones de índole humanitario, requiriera el apoyo de contingentes especiales.
LA EFICIENCIA ADMINISTRATIVA
Asimismo en un Estado, debe privar el Principio de Eficiencia Administrativa, en donde se le garantice a su población, estructuras que permitan y ofrezcan la flexibilidad y capacidad, de responder eficientemente a sus demandas.
LA ALTERNABILIDAD
Finalmente encontramos, el Principio de Alternabilidad, el cual fue particularmente añadido en la Declaración de Principios del Federal Republicano de fecha 01JUN2005, y de donde se desprende la posición de que, tanto los procesos de elección entre Poderes Públicos, como la sustitución parcial de sus integrantes – particularmente en los cuerpos legislativos o colegiados – debe realizarse en diferentes instantes de tiempo, como mecanismo indispensable para evitar que situaciones circunstanciales, desvirtúen o monopolicen, la voluntad real de los electores.


0 Comentarios:
Publicar un comentario en la entrada
Links to this post:
Crear un vínculo
<< Home