<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss'><id>tag:blogger.com,1999:blog-18249381</id><updated>2010-03-10T17:21:01.943-04:30</updated><title type='text'>Partido Federal Republicano</title><subtitle type='html'>Movimiento político venezolano, que surge como una nueva alternativa política, orientada al progreso social; con visión nacional, de doctrina Conservadora Social Progresista, de tendencia Centrista, bajo principios Federales y Republicanos, comprometido con la Nación; &lt;br&gt;&lt;b&gt;por las Soluciones; ¡porque sí se puede!&lt;/b&gt;</subtitle><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18249381/posts/default'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.federalrepublicano.org.ve/blog/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://www.federalrepublicano.org.ve/blog/atom.xml'/><author><name>PFR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18358323277796946311</uri><email>noreply@blogger.com</email></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>8</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18249381.post-114317908561861132</id><published>2006-03-24T01:42:00.000-04:00</published><updated>2006-03-24T01:46:42.936-04:00</updated><title type='text'>(III) Soy un Federal Republicano ¿y no lo sabía?</title><content type='html'>&lt;strong&gt;III. UN ESTILO DE VIDA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luis Guillermo Inciarte S.&lt;br /&gt;Miembro del Consejo Nacional de Doctrina del Partido Federal Republicano&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“No se puede obrar, en contra de las convicciones”.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LA CONVICCIÓN&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;De todo lo antes aquí expuesto, se define con detalle, lo que es ser un Federal Republicano. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Básicamente, somos todas aquellas personas, que indistintamente de la religión u otro concepto no señalado en esta redacción, nos identificamos con la doctrina del Federal Republicano, como fuente de principios sobre los cuales se rigen nuestras acciones. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, ser un Federal Republicano podríamos entenderlo como un estilo o manera de obrar; el cual una vez que lo entendemos y reconocemos como propio, nos adherimos fuertemente a ello y pasamos a ser de por vida, todo un Federal Republicano.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18249381-114317908561861132?l=www.federalrepublicano.org.ve%2Fblog%2Findex.html' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18249381/114317908561861132/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=18249381&amp;postID=114317908561861132&amp;isPopup=true' title='28 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18249381/posts/default/114317908561861132'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18249381/posts/default/114317908561861132'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.federalrepublicano.org.ve/blog/2006/03/iii-soy-un-federal-republicano-y-no-lo.html' title='(III) Soy un Federal Republicano ¿y no lo sabía?'/><author><name>PFR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18358323277796946311</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='02789485620891126837'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>28</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18249381.post-114317886849253682</id><published>2006-03-24T01:37:00.000-04:00</published><updated>2006-03-24T01:46:20.440-04:00</updated><title type='text'>(II) Soy un Federal Republicano ¿y no lo sabía?</title><content type='html'>&lt;strong&gt;II. LA DOCTRINA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luis Guillermo Inciarte S.&lt;br /&gt;Miembro del Consejo Nacional de Doctrina del Partido Federal Republicano&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Digo lo que hago, pero no lo que digo”.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DENOMINACIÓN&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Adicionalmente a los dos primeros Principios - el Federal y el Republicano - el Principio Conservador, no se refiere a convencionalismos sociales, sino a la búsqueda de términos medios, del equilibrio; de lo que deriva entonces, la tendencia política del partido: centrista. Si bien es cierto que el “centro absoluto” no existe y mucho menos en la política, lo que se busca, es lograr el mayor equilibrio posible entre los que tienden hacia “la derecha” y hacia “la izquierda”, manteniendo a los radicales al margen.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Analizado lo anterior y aunado al Principio Social y al Principio Progresista, se identifica entonces la ideológica del Federal Republicano; es decir, la doctrina política denominada “Conservadora Social Progresista”, que aparte de buscar el medio entre los extremos, considera al Estado como el responsable y garante de la promoción de los valores de igualdad, en rechazo de situaciones extremas y en la búsqueda de la felicidad del individuo, de una manera positiva, inclusiva y pro-activa, en el desarrollo gradual e ilimitado de la población y de sus instituciones. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Asimismo rechaza cualquier tipo restricción o discriminación a la salud, la educación, el trabajo, la vivienda y la recreación, sin menoscabo del respeto, de las garantías individuales, de la libertad y del derecho inviolable a la propiedad privada.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LA NACIÓN&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, en cuanto al concepto de Nación, éste se refiere a la existencia de hecho y de derecho, de una entidad jurídica y políticamente constituida por el conjunto de habitantes de un país, regido y amparado por una misma y suprema Autoridad; es decir, sin Nacionales, no hay Nación. Asimismo, se trata entonces de que la nacionalidad de un individuo no puede estar supeditada a más de un Estado – varias “supremas autoridades” – de lo contrario, estaría de hecho, sujeto a un conflicto de intereses; renunciando a aspectos de la soberanía y desconociendo la autoridad de alguno de ellos, en circunstancias que son contrarias a la integridad de una Nación. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, el Estado debe estar en plena capacidad de conocer a ciencia cierta, la población con la que cuenta y sobre la cual ejerce su suprema autoridad, reconociendo para ello, una sola nacionalidad por habitante, de la cual cada quien es libre de escoger.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Hoy en día, el tema de la nacionalidad, ha pasado a ser un asunto de carácter mercantil, de adquisición de privilegios personales o de solución a políticas xenofóbicas de los Estados contra el individuo, más que un elemento de convicción sobre a cuál suprema autoridad reconocemos, como parte de ese componente indispensable para la existencia real de una Nación, que son sus nacionales.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EL ESTADO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Cuando un Federal Republicano se refiere al Estado, éste incluye, el territorio y la población, sobre el cual se ejerce la autoridad; de esta manera el Estado lo conforman todos sus ciudadanos, quienes ejercen su voluntad, representada a través de los órganos del Poder Público, los cuales deben ser, por demás, legítimos y legales. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, las responsabilidades y obligaciones del Estado – los deberes – involucran a toda su población, en la orientación del esfuerzo para cumplimiento de tales lineamientos, que no son otros, que su propia voluntad. Asimismo, cuando se atenta contra el territorio o cualquiera de sus habitantes, se está atentando entonces contra el Estado.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LA DEMOCRACIA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La democracia para un Federal Republicano, es el acto supremo de soberanía de sus ciudadanos, el cual se ejerce a través del voto, en la legitimidad que se origina de la voluntad del pueblo y de sus representantes. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Asimismo el sistema debe garantizar la elección universal, libre, directa y secreta; añadiendo dos componentes no siempre tomados en cuenta como lo son: la competitividad y la información. Éstos últimos, son tan importantes como los primeros, debido a que por un lado, exigen la presencia real de al menos dos individualidades en todo sentido – de forma y&lt;br /&gt;de fondo – y segundo, la necesidad de que los electores, estén debidamente informados acerca de las propuestas e intenciones de cada una de las individualidades; ya que un proceso de consulta popular, en donde “el pueblo” no conozca bien de qué se trata y cómo le afecta tal decisión, más bien se convierte en una amenaza contra si mismo.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LA PARTICIPACIÓN&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La participación de todos los sectores que componen la sociedad, es una elemento que el Federal Republicano también considera importante establecer; no solo por la pluralidad que reviste, sino por la forma a la que hace referencia, que no es otra, que la organización formal de los individuos, en torno a sus intereses. De esta manera, todo tipo de sociedad – mercantil, civil, política, etc. – es reconocida como un elemento importante para el progreso.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LA REPRESENTATIVIDAD&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la representatividad, es obvio que el ejercicio de la administración y en particular de los Poderes Públicos, en función de una población, no puede ser ejercida por ésta directamente a través de todos y cada uno de los individuos que la componen; de manera que se recurre a mecanismos que garanticen la representación legítima de sus reales intereses, a través de individuos que se dediquen a ello y no a sus intereses personales .&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LA JUSTICIA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En materia de Justicia, se fundamenta en el derecho a que todos y cada uno de los habitantes, obtengan lo que les corresponda, en función de su actuación, esfuerzo y capacidades, así como que se garantice la equidad, orden y en general, la igualdad de todos los Ciudadanos ante la Ley; todo ello además, dentro del marco de principios del Federal Republicano.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LA CONSTITUCIÓN&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En algunos Estados, tal como en Inglaterra, no existe un instrumento jurídico supremo, del cual deriven las demás disposiciones o normas legales que rigen a esa Nación. En este particular, el Federal Republicano, considera “la Constitución” como ese instrumento del cual deben derivar el resto de las disposiciones legales del Estado, a la vez que debe englobar, los principios fundamentales sobre los cuales se fundamentarán las actuaciones de las autoridades.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LA AUTORIDAD CIVIL&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, en el Estado debe privar la jerarquía de la Autoridad Civil, por encima de la de Orden Público y de la Militar; en tanto y en cuanto, estas últimas están para mantener el orden, defender a la primera y no para dirigirla o superponer criterios. Asimismo, los órganos de Seguridad y Defensa, deben ser parte del proceso de desarrollo de la Nación, pero enmarcados en las actividades que le son propias.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LA DEFENSA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En materia de Defensa, se trata de la existencia de una sola Fuerza Armada Nacional (FAN), integrada por componentes especializados, la cual está para garantizar la Soberanía, mediante su actuación contra cualquier fuerza o amenaza extranjera, que atente o ponga en riesgo la seguridad o integridad de la Nación y nunca contra Ella; es decir, que bajo ningún respecto, sus componentes, podrán tener inherencia en situaciones dentro del territorio nacional, exceptuando aquellas que por razones de índole humanitario, requiriera el apoyo de contingentes especiales.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LA EFICIENCIA ADMINISTRATIVA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Asimismo en un Estado, debe privar el Principio de Eficiencia Administrativa, en donde se le garantice a su población, estructuras que permitan y ofrezcan la flexibilidad y capacidad, de responder eficientemente a sus demandas.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LA ALTERNABILIDAD&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Finalmente encontramos, el Principio de Alternabilidad, el cual fue particularmente añadido en la Declaración de Principios del Federal Republicano de fecha 01JUN2005, y de donde se desprende la posición de que, tanto los procesos de elección entre Poderes Públicos, como la sustitución parcial de sus integrantes – particularmente en los cuerpos legislativos o colegiados – debe realizarse en diferentes instantes de tiempo, como mecanismo indispensable para evitar que situaciones circunstanciales, desvirtúen o monopolicen, la voluntad real de los electores.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18249381-114317886849253682?l=www.federalrepublicano.org.ve%2Fblog%2Findex.html' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18249381/114317886849253682/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=18249381&amp;postID=114317886849253682&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18249381/posts/default/114317886849253682'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18249381/posts/default/114317886849253682'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.federalrepublicano.org.ve/blog/2006/03/ii-soy-un-federal-republicano-y-no-lo.html' title='(II) Soy un Federal Republicano ¿y no lo sabía?'/><author><name>PFR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18358323277796946311</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='02789485620891126837'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18249381.post-114317863154516817</id><published>2006-03-24T01:32:00.000-04:00</published><updated>2006-03-24T01:37:11.560-04:00</updated><title type='text'>(I) Soy un Federal Republicano ¿y no lo sabía?</title><content type='html'>&lt;strong&gt;I.  INTRODUCCIÓN&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luis Guillermo Inciarte S.&lt;br /&gt;Miembro del Consejo Nacional de Doctrina del Partido Federal Republicano&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“El asunto no está en ser, sino en saber…”.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SER O NO SER&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Ser un Federal Republicano, es algo más común de lo que imaginamos; solo que a veces, no nos damos cuenta de que una serie de actividades que realizamos a diario, se relacionan con la “doctrina”, ideología o principios del Federal Republicano.&lt;br /&gt;En consecuencia, no hay que pertenecer a ningún tipo de organización para ser un Federal Republicano.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, encontramos que hoy en día pareciera que ser un político – por aquello de participar en organizaciones políticas – es contrario a ser un ciudadano; pues qué tal, que la Real Academia de la Lengua Española , define a un político como:&lt;br /&gt;“…aquel ciudadano que interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo”.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Siendo así entonces, ¿no somos todos políticos?; el problema es que en la actualidad, en vez de unirnos en torno a las organizaciones que reúnen a aquellos ciudadanos que se dedican a los asuntos públicos, se pretende buscar otras entidades organizativas – de forma, pero no de fondo – que finalmente, no conducen a las personas con principios comunes, a ejercer los cargos de dirección de nuestra sociedad.Como consecuencia, no basta con serlo, sino saber cómo ejercerlo; de lo contrario, nuestros principios no serán los que construyan el orden social de nuestro entorno. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Ya decía un dicho popular que:&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“aquel que no se mete en política, la política se mete con él”.&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;IDEOLOGÍA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Para empezar, debemos explicar qué significa ideología o “doctrina”. No es nada malo, como algunos pudieran pensar; todo lo contrario, es el conjunto de ideas o principios por los cuales se rige una persona o un determinado grupo; cuando no existe una ideología o doctrina clara en las personas, lo que podemos encontrar es incertidumbre y en consecuencia, un posible desorden social ; sin hablar, de aquellas ideologías o doctrinas, que se ajustan al pensamiento arbitrario de una sola persona  y que dependiendo de cómo ésta amanezca uno u otro día, de esa misma forma, se deberán ajustar sus seguidores.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por ejemplo, la doctrina Cristiana, se fundamenta entre otras, en las enseñazas de Jesucristo y en los diez mandamientos que Dios le diera a Moisés; en consecuencia, los creyentes de esta religión, orientan sus pensamientos y acciones, en función de esas ideas o mandamientos.&lt;br /&gt;Ser un Federal Republicano, es entonces, toda aquella persona que orienta sus pensamientos y acciones, en la doctrina, ideas o principios del Federal Republicano.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;FEDERAL Y REPUBLICANO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por ejemplo, formar un hogar, respetando la individualidad de cada quien, es parte del principio federal ¿cómo es eso? Pues bien, el Principio Federal esta “fundamentado en la unión y participación de todas las estructuras político-administrativas, que aun manteniendo su autonomía, conforman una de mayor dimensión, con quien comparten y a quien reconocen como suprema Autoridad.”; es decir, es reconocer la autonomía de cada quien, formando entre todas, una más grande – el hogar – en la que todos compartimos una serie de deberes y derechos.&lt;br /&gt;Asimismo encontramos que, cuando respetamos las opiniones de los demás o permitimos que otras personas dirijan temas sobre los cuales conocen más que nosotros, estamos adoptando el Principio Republicano ¿por qué? Debido estamos permitiendo independencia de criterios y un equilibrio entre los actores. En este sentido el Principio Republicano dice que está “fundamentado en la constitución de Poderes Públicos efectivamente independientes, autónomos y representativos, capaces de garantizar un equilibro entre ellos, en el cumplimiento de los principios fundamentales sobre los cuales se erigen.”&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Finalmente observamos, que muchos de nosotros, sin saberlo, orientamos diariamente nuestras acciones, en función a principios Federales y Republicanos; ¿es Usted un Federal Republicano …y no lo sabía?&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, ser un Federal Republicano, va un poco más allá de estos dos primeros conceptos aislados, de los cuales hemos hablado hasta ahora. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En la última Declaración de Principios del Consejo Nacional de Doctrina del Partido Federal Republicano (01 de Junio del 2006), órgano encargado de desarrollar tales criterios, encontramos catorce definiciones más, a las dos primeras, que consolidan el perfil de un Federal Republicano.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18249381-114317863154516817?l=www.federalrepublicano.org.ve%2Fblog%2Findex.html' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18249381/114317863154516817/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=18249381&amp;postID=114317863154516817&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18249381/posts/default/114317863154516817'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18249381/posts/default/114317863154516817'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.federalrepublicano.org.ve/blog/2006/03/i-soy-un-federal-republicano-y-no-lo.html' title='(I) Soy un Federal Republicano ¿y no lo sabía?'/><author><name>PFR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18358323277796946311</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='02789485620891126837'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18249381.post-113444682791378913</id><published>2005-12-12T23:33:00.000-04:00</published><updated>2005-12-13T00:33:56.990-04:00</updated><title type='text'>DEBATE: El voto debe ser ¿un Deber o un Derecho ciudadano?</title><content type='html'>&lt;strong&gt;ARGENTINA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;BOLIVIA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Artículo 220.- Son electores todos los bolivianos mayores de dieciocho años de edad, cualquiera sea su grado de instrucción y ocupación, sin más requisito que su inscripción obligatoria en el Registro Electoral. En las elecciones municipales votarán los ciudadanos extranjeros en las condiciones que establezca la ley.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;BRASIL&lt;/strong&gt; &lt;div align="justify"&gt;- Obligatorio para mayores de 18 años.&lt;br /&gt;- Facultativo para analfabetas y mayores de 60 años.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CHILE&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Artículo 15.- En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;COLOMBIA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Artículo 40.- Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;COSTA RICA&lt;/strong&gt; &lt;div align="justify"&gt;Artículo 93.- El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CUBA&lt;/strong&gt; &lt;div align="justify"&gt;Artículo 131.- Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con este propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ECUADOR&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Artículo 26.- Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular, y de desempeñar empleos y funciones públicas. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EL SALVADOR&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Artículo 72.- Los derechos políticos del ciudadano son: 1º- Ejercer el sufragio;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ESTADOS UNIDOS DE AMERICA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;- Votar es un derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;GUATEMALA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Artículo 136.- Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los ciudadanos: d. Elegir y ser electo; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;NICARAGUA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Artículo 2.- La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación. El poder político lo ejerce el pueblo, por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación. También podrá ejercerlo de manera directa por medio del referéndum y del plebiscito y otros procedimientos que establezcan la presente Constitución y las leyes. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PANAMÁ&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Artículo 129.- El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PARAGUAY&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Artículo 117.- DE LOS DERECHOS POLITICOS Los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, en la forma que determine esta Constitución y las leyes. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;REPÚBLICA DOMINICANA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Artículo 88.-Es obligatorio para todos los ciudadanos ejercer el sufragio. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;URUGUAY&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Artículo 77. Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán. El sufragio se ejercerá en la forma que determine la ley pero sobre las bases siguientes: - Inscripción obligatoria en el Registro Cívico; - Voto secreto y obligatorio. La ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta obligación; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VENEZUELA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Artículo 62.- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18249381-113444682791378913?l=www.federalrepublicano.org.ve%2Fblog%2Findex.html' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18249381/113444682791378913/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=18249381&amp;postID=113444682791378913&amp;isPopup=true' title='8 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18249381/posts/default/113444682791378913'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18249381/posts/default/113444682791378913'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.federalrepublicano.org.ve/blog/2005/12/debate-el-voto-debe-ser-un-deber-o-un.html' title='DEBATE: El voto debe ser ¿un Deber o un Derecho ciudadano?'/><author><name>PFR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18358323277796946311</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='02789485620891126837'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>8</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18249381.post-113143899972520564</id><published>2005-11-08T00:30:00.000-04:00</published><updated>2005-11-08T04:46:28.903-04:00</updated><title type='text'>DEBATE: El aborto ¿un derecho o un delito?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Introducción&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aborto es la interrupción del embarazo de la mujer, en el lapso que va desde la concepción hasta el inicio del nacimiento. Por su parte Paul Aymon (1981), señala que el aborto es la interrupción del embarazo por la expulsión del feto antes de la época en que es viable, es decir, antes del sexto mes. Puede ser espontáneo (lo que sucede en uno de cada cinco embarazos, en particular antes de las 13 semanas de gestación), o inducido. Lo que sigue es una discusión centrada en el aborto inducido.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;A través de la historia, el aborto ha sido siempre materia de controversia por sus implicancias éticas y morales. Ha sido reiteradamente prohibido o limitado, aunque los abortos ilegales continúan siendo comunes a pesar de las prohibiciones y resultan una de las principales causas de muerte en mujeres jóvenes, particularmente en los países menos desarrollados.&lt;br /&gt;Un argumento sostenido por corrientes pro-despenalización modernas, es que la madre tiene derecho a su propio cuerpo, ya que consideran que el embrión aún no es un ser humano, y es parte del cuerpo de la mujer.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La réplica de las corrientes anti-abortistas a este argumento se basa en un criterio biológico, que considera a los cuerpos de la mujer y del embrión como distintos, debido a que el sistema inmunológico de la mujer destruye al embrión si se pone en contacto con él.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Aspectos históricos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;A principios del siglo XX, muchos países empezaron a despenalizar el aborto cuando este era efectuado para proteger la vida de la madre, y en algunos casos para proteger la salud de la madre. En 1920, durante el gobierno de Lenin, la Unión Soviética legalizó todos los abortos, pero esta política fue revertida en 1936 por Josef Stalin. Islandia fue el primer país occidental en legalizar el aborto terapéutico bajo circunstancias límite, en 1935. Sólo unos pocos países, como los escandinavos, despenalizaron el aborto antes que Gran Bretaña, en 1967. Poco después muchos otros países hicieron lo mismo, incluyendo Canadá (1969), Estados Unidos (para 1973 en la mayoría de los estados), Francia (1975), Nueva Zelanda (1977), Italia (1978) y los Países Bajos(1980). En 1975, la Corte Suprema Alemana abolió todas las leyes estatales que legalizaban el aborto, sosteniendo que contradecían los derechos humanos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Recientemente se ha incorporado al debate bioético la consideración sobre el status de "humano" o "aún no humano" del "nasciturus" (el que ha de nacer) durante su primera etapa de desarrollo prenatal, durante la que algunos lo denominan "preembrión" Este debate llevaría a una recalificación bioética de las intervenciones sobre el preembrión, ya sea por su eliminación en el microaborto o por su manipulación durante la investigación sobre sus células totipotenciales (stem cells) en laboratorios de ingeniería genética (ver artículos Relacionados).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Aspectos jurídicos&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Algunas concepciones del derecho penal interpretan el aborto como la interrupción maliciosa del proceso fisiológico del embarazo, por aniquilamiento del producto de la concepción en cualquiera de los momentos anteriores al término de la preñez, ya sea por la expulsión violenta del feto, o por su destrucción en el vientre de la madre. El embarazo determina la existencia del feto, que dura hasta que se corta el cordón umbilical, y pasa a convertirse en un ser biológicamente independiente. Por eso no es concepto determinante la expulsión sino la interrupción prematura del proceso, exista o no expulsión del seno materno. Es la acción ejecutada sobre un sujeto que no puede aún ser calificado como posible sujeto pasivo de homicidio, condición que principia desde el comienzo del parto, o desde que se corta el cordón umbilical.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En el derecho positivo comparado algunos países consideran al aborto como un delito de gravedad inferior al infanticidio. Unos pocos penan el aborto de modo total y sin admitir excepción alguna; éstos son Colombia, Chile, Honduras, Filipinas, Somalía, Haití, República Dominicana, Andorra y el Vaticano.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, diversos códigos modernos lo admiten o declaran impune bajo ciertas condiciones, ya sea por motivos terapéuticos o quirúrgicos, eugenésicos, sentimentales, y hasta por razones socioeconómicas. Adicionalmente, algunas legislaciones establecen precondiciones, tales como períodos de espera, la provisión de información, la opinión de varios médicos, o la notificación al cónyuge o a los padres de la embarazada. En otros países, como Canadá, se admite sin restricciones. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Cabe advertir que la no punibilidad del aborto no significa que en estos países el aborto sea más frecuente que en los que sí lo castigan; por el contrario, la legalidad del aborto, acompañado con una educación sexual masiva, y un amplio acceso a métodos anticonceptivos favorece que ocurran pocos abortos. Un ejemplo de esto es Holanda, que es el país con menor frecuencia de abortos del mundo (12,7% de los embarazos). Sectores antiabortistas sostienen que esta relación no se cumple en todos los casos, señalando como ejemplo el caso del Reino Unido (cuya tasa de abortos es del orden del 22,8% de los embarazos) donde desde 1967, año de aprobación de la Abortion Act, la tasa de abortos sobre el número de nacidos vivos ha aumentado continuamente. Estas fuentes indican un número de 6.474.446 casos desde la aprobación de la Abortion Act hasta 2004, si bien las estadísticas oficiales sumadas de la Office of National Statistics y de IDS Scotland arrojan guarismos menores (5.436.401 casos desde la sanción de la ley hasta el final de 2002).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Aspectos religiosos &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los dogmas de la Iglesia católica romana declaran que el embrión es una persona desde el momento de la concepción. Por tal motivo, esta institución considera que el aborto es un asesinato. Incluso lo califica como el peor crimen, ya que considera que el embrión es el más débil de todos los seres humanos. Debido a esto, se encuentra entre los principales sostenedores de la penalización del aborto.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La tradición judía es sensible a la santidad de la vida, y no permite el aborto a solicitud. Sin embargo, permite el aborto bajo determinadas circunstancias porque no considera al feto como persona autónoma. La Mishná (Ohalot 7:6) indica explícitamente la admisibilidad del aborto si la continuidad del embarazo puede poner en peligro la vida de la madre. El judaísmo ortodoxo no admite otra causa que el peligro para la vida materna, en tanto el judaísmo conservador considera también la posibilidad de graves daños a la salud física o mental, o cuando el feto es inviable o padece graves defectos según opinión médica experta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Islam desalienta el aborto, pero lo admite bajo determinadas circunstancias. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18249381-113143899972520564?l=www.federalrepublicano.org.ve%2Fblog%2Findex.html' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18249381/113143899972520564/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=18249381&amp;postID=113143899972520564&amp;isPopup=true' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18249381/posts/default/113143899972520564'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18249381/posts/default/113143899972520564'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.federalrepublicano.org.ve/blog/2005/11/debate-el-aborto-un-derecho-o-un.html' title='DEBATE: El aborto ¿un derecho o un delito?'/><author><name>PFR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18358323277796946311</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='02789485620891126837'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18249381.post-113022331113028774</id><published>2005-10-25T02:30:00.000-04:00</published><updated>2005-12-05T19:32:03.463-04:00</updated><title type='text'>PROPUESTA PFR/MI #200510251: Ley Penal contra la discriminación ciudadana</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Se propone desarrollar un Ley de carácter penal, que protega a los ciudadanos de conductas discriminatorias, fundamentadas en: raza, sexo, religión, ideología u orientación sexual e identidad de género (a desarrollar).&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18249381-113022331113028774?l=www.federalrepublicano.org.ve%2Fblog%2Findex.html' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18249381/113022331113028774/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=18249381&amp;postID=113022331113028774&amp;isPopup=true' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18249381/posts/default/113022331113028774'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18249381/posts/default/113022331113028774'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.federalrepublicano.org.ve/blog/2005/10/propuesta-pfrmi-200510251-ley-penal.html' title='PROPUESTA PFR/MI #200510251: Ley Penal contra la discriminación ciudadana'/><author><name>PFR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18358323277796946311</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='02789485620891126837'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18249381.post-113022766280079849</id><published>2005-10-20T01:00:00.001-04:00</published><updated>2005-10-25T04:09:46.530-04:00</updated><title type='text'>PROPUESTA PFR/MI #200510201: Ley de Debate para candidatos a cargos de elección popular</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Se propone desarrollar un Ley que establezca y regule la obligatoriedad del debate político, entre candidatos a cargos de eleccion popular (a desarrollar).&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18249381-113022766280079849?l=www.federalrepublicano.org.ve%2Fblog%2Findex.html' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18249381/113022766280079849/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=18249381&amp;postID=113022766280079849&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18249381/posts/default/113022766280079849'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18249381/posts/default/113022766280079849'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.federalrepublicano.org.ve/blog/2005/10/propuesta-pfrmi-200510201-ley-de.html' title='PROPUESTA PFR/MI #200510201: Ley de Debate para candidatos a cargos de elección popular'/><author><name>PFR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18358323277796946311</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='02789485620891126837'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18249381.post-113021800978131030</id><published>2005-05-30T01:00:00.000-04:00</published><updated>2005-11-09T04:08:01.456-04:00</updated><title type='text'>DISCUSIÓN (A) PFR/CND #001: Democracia Parlamentaria de Elección Mixta</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Fundamentos&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;CONSIDERANDO que el ejercicio de la soberanía popular se ejerce a través del voto, en la legitimidad que se origina de la voluntad del pueblo, plenamente expresada en la elección universal, libre, directa, secreta, competitiva e informada;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERANDO que la democracia debe fundamentarse en un alto nivel informativo por parte de los electores, a los fines de garantizar la mejor decisión de éstos o de lo contrario se convierte en un sistema contraproducente para el pueblo (anti-demos-cracia);&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERANDO que mientras los candidatos postulados a cargos de representación popular del Poder público, se circunscriban dentro de la región política-administrativa más pequeña, existe una mayor probabilidad de que el elector esté en mejor conocimiento y más informado acerca de sus candidatos, en representación de dichos sectores y minorías;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SE RECONOCE que será a través de los miembros de los Concejos Municipales, en donde la soberanía popular, expresada a través del voto, de manera universal, libre, directa, secreta competitiva e informada, podrá tomar la mejor y más legítima forma de cuerpo representante, de los sectores y minorías que lo componen;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;CONSIDERANDO que el interés de los electores en los procesos electorales, es directamente proporcional al nivel de información asimilado, en torno a los candidatos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERANDO que la elección popular no garantiza la idoneidad del elegido, sino la popularidad de éste, dependiendo ésta a su vez de recursos que no necesariamente están en igualdad de condiciones dentro del universo de candidatos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERANDO que las masas electorales permiten mayor poder de disuasión por parte de factores disfrazados, por medio de la utilización de recursos que atentan contra la dignidad humana en tanto que se aprovechan de carencias básicas para desorientar criterios;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SE RECONOCE que la elección de todos los Poderes públicos fundamentado en el voto popular, no garantiza el ascenso de los más idóneos candidatos o perfiles, en la dirección de los destinos de sus electores;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;CONSIDERANDO la participación ciudadana mediante la integración de los diferentes sectores de la población, mediante estructuras organizadas, en el desarrollo del marco jurídico que los afecta;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERANDO que los cuerpos legislativos deben representar los más amplios sectores y minorías, así como a las entidades político-administrativas de la Federación, y además estar constituidos por los más probos ciudadanos y en su mejor forma, expresión y conocimiento sobre asuntos de Estado;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SE RECONOCE la necesidad de que los miembros de los cuerpos legislativos y de representación, reciban una inducción ad-hoc; es decir, de pasar por un proceso de formación legislativa y de Estado, de carácter especialísimo, público, libre y universal, así como gozar de reconocida reputación;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;CONSIDERANDO que en la participación de todas las estructuras político-administrativas, se fundamenta la Federación;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERANDO que los cuerpos legislativos de cada región, son las estructuras en donde deben estar representados los intereses de las entidades político-administrativas que la componen y que éstos a su vez, son las que declaran la unión y en consecuencia la Federación de las partes;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SE RECONOCE que será a través de los Concejos Municipales, en donde las entidades político-administrativas más pequeñas, de manera universal, libre, directa, secreta competitiva e informada, podrán definir la mejor y más representativa forma de cuerpo legislativo de las estructuras político-administrativas regionales, en las que se fundamente la Federación;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;CONSIDERANDO que el cuerpo parlamentario legislativo de la Nación, debe estar constituido mediante la selección de legítimos y efectivos representantes de todos los sectores y minorías, así como de una representación de todas sus estructuras político-administrativas que lo componen;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SE RECONOCE la existencia de un cuerpo parlamentario legislativo de la Nación, constituido por dos cámaras; siendo una de ellas, resultado de la más amplia representación de los sectores y minorías de la Nación; y la otra, el resultado de la más directa representación de las estructuras político-administrativas que componen la Federación;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SE RECONOCE que será a través de los miembros de la cámara de representantes, en donde la soberanía popular, expresada a través del voto, de manera universal, libre, directa, secreta competitiva e informada, podrá tomar la mejor y más legítima forma de representación de los sectores y minorías de la población, dentro del cuerpo parlamentario legislativo de la Nación; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SE RECONOCE que será a través de los miembros de la cámara federal, en donde las cuerpos legislativos regionales, de manera universal, libre, directa, secreta, competitiva e informada, podrán tomar la mejor y más legítima forma de representación, dentro del cuerpo parlamentario legislativo de la Nación;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;CONSIDERANDO la tradición e idoneidad del sistema republicano, fundamentado en la constitución de Poderes Públicos efectivamente independientes, autónomos y representativos, capaces de garantizar un equilibro entre ellos, en el cumplimiento de los Principios Fundamentales sobre los cuales se erige;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERANDO que las tendencias políticas de un grupo en un mismo momento electoral, pueden orientar a la toma de decisiones hacia resultados no plurales, así como que la sustitución total de los integrantes de los cuerpos legislativos no contribuye con la continuidad de proyectos;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SE RECONOCE la alternabilidad temporal y cuantitativa, como mecanismo indispensable en los procesos de elección de los Poderes públicos; especialmente en la sustitución de los integrantes de los cuerpos legislativos;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;CONSIDERANDO la idiosincrasia latinoamericana, expresada mediante la presencia de la figura de la Presidencia, en prácticamente todas sus estructuras sociales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERANDO la existencia de un Poder Ejecutivo, en el que se fundamente la legitimidad de la soberanía popular y a la vez se ejerza el Gobierno para el cumplimiento y ejecución de todo el marco legislativo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERANDO la demagogia como sistema de gobierno nefasto y contrario a los principios democráticos (demos-cracia), consecuencia de Gobiernos populistas, absolutamente perjudiciales para el desarrollo del pueblo; en tanto que no permite ejercer las acciones necesarias para el progreso económico y de sus instituciones sociales;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SE RECONOCE la necesidad equilibrar el Poder Ejecutivo en dos elementos; uno de ellos, con derecho a veto y fundamentado en la representación popular y el otro, en una Jefatura del Gobierno para cada una de las entidades político-administrativas;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SE RECONOCE la necesidad de la elección de un Presidente de la Nación, de un Gobernador por Estado y de un Alcalde por Municipio, como representantes populares del Poder Ejecutivo de la entidad político-administrativa correspondiente, mediante el ejercicio de la soberanía popular ejercida a través del voto, en la legitimidad que se origina de la voluntad del pueblo plenamente expresada en la elección universal, libre, directa, secreta, competitiva e informada;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;CONSIDERANDO que la conducción del Gobierno se fundamenta en la capacidad de gerenciar eficientemente los recursos que se disponen, así como en garantizar el fiel cumplimiento de la Ley, emanada de los cuerpos legislativos;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SE RECONOCE la necesidad de que la elección del Jefe de Gobierno, se fundamente en la selección especializada de la persona más idónea, para que garantice el cumplimiento de la Ley y por designación de sus autores; es decir, de los cuerpos legislativos correspondientes;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;CONSIDERANDO que las fuerzas políticas que designan al Jefe de Gobierno, privarán en las decisiones relativas a la designación de otro poderes públicos, los cuales deben ser efectivamente independientes, autónomos y representativos, capaces de garantizar un equilibro entre ellos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERANDO que la existencia de una comisión contralora del cuerpo parlamentario federal legislativo, debe estar constituida por las fuerzas de oposición a las que eligieron al Jefe del Gobierno;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SE RECONOCE que será a través de la comisión contralora del cuerpo legislativo, mediante el cual se designarán los representantes de los Poderes Públicos contralores y el Poder Electoral; es decir, la Fiscalía, la Contraloría y el cuerpo electoral, según corresponda en cada región político-administrativa;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;CONSIDERANDO que el Jefe de Estado, Gobernador o Alcalde, representan directamente la voluntad popular y actúa como ente de equilibrio entre el sistema popular y el representativo;&lt;br /&gt;SE RECONOCE el derecho a veto que debe tener el Jefe de Estado, Gobernador o Alcalde, en el proceso de designación del Poder Judicial por parte del cuerpo legislativo competente, fundamentado en una carrera judicial por concurso;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERANDO que la designación del Jefe de Gobierno no tiene relación directa con el Poder Electoral, pudiendo éste servir como parte no interesada de los procesos de selección de los cuerpos electorales directamente;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SE RECONOCE el derecho a veto que debe tener el Jefe de Gobierno, en el proceso de designación del Poder Electoral por parte de la comisión contralora del cuerpo legislativo;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18249381-113021800978131030?l=www.federalrepublicano.org.ve%2Fblog%2Findex.html' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18249381/113021800978131030/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=18249381&amp;postID=113021800978131030&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18249381/posts/default/113021800978131030'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18249381/posts/default/113021800978131030'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.federalrepublicano.org.ve/blog/2005/05/discusin-pfrcnd-001-democracia.html' title='DISCUSIÓN (A) PFR/CND #001: Democracia Parlamentaria de Elección Mixta'/><author><name>PFR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18358323277796946311</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='02789485620891126837'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>2</thr:total></entry></feed>