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Declaración de Principios
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Nosotros, Fundadores del movimiento y demás
miembros del Partido Federal Republicano (PFR), quienes constituimos
el Consejo Nacional de Doctrina, en pleno uso de las facultades
y derechos universales, humanos, políticos, civiles y democráticos,
llamados a establecer los principios sobre los cuales se fundamentará
nuestra acción, entendemos, reconocemos y declaramos:
El Principio Federal, fundamentado en la unión
y participación de todas las estructuras político-administrativas,
que aun manteniendo su autonomía, conforman una de mayor
dimensión, con quien comparten y a quien reconocen como suprema
Autoridad;
El Principio Republicano, fundamentado en
la constitución de Poderes Públicos efectivamente
independientes, autónomos y representativos, capaces de garantizar
un equilibro entre ellos, en el cumplimiento de los principios fundamentales
sobre los cuales se erigen;
Asimismo entendemos, reconocemos y declaramos:
El Principio Conservador, fundamentado en
la moderación y ponderación de todos los factores
que intervienen en la toma de decisiones, buscando obtener el mejor
y mayor provecho como resultado, guardando regularmente el medio
entre los extremos;
El Principio Social, fundamentado en la responsabilidad
y obligación del Estado, en promover los valores de igualdad
étnica, religiosa y de solidaridad, en rechazo de las desigualdades
extremas y en la búsqueda de la felicidad, propiciando la
igualdad de oportunidades, mediante mecanismos positivos, inclusivos
y pro-activos en el desarrollo sustentable de la población,
amparados en el acceso sin restricciones o discriminaciones a la
salud, la educación, el trabajo, la vivienda y la recreación,
sin menoscabo del respeto, de las garantías individuales,
de la libertad y del derecho inviolable a la propiedad privada;
El Principio Progresista, fundamentado en
la búsqueda de ideas, conceptos y soluciones de avanzada,
que conduzca a la sociedad, hacia un desarrollo gradual e ilimitado,
de sus aptitudes o capacidades intelectuales y morales, de sus condiciones
materiales de existencia; y en general, el avance de la civilización
y de sus instituciones sociales;
El Principio de Nación, fundamentado
en la existencia de hecho y de derecho, de una entidad jurídica
y políticamente constituida por el conjunto de habitantes
de un país, regido y amparado por una misma y suprema Autoridad,
de forma libre e independiente, con patrimonio moral, valores de
libertad, igualdad, justicia y paz, así como con derechos
irrenunciables a la Soberanía, la inmunidad, la integridad
y la autodeterminación;
El Principio de Estado, fundamentado en el
territorio y población sobre el cual se ejerce la autoridad,
mediante la actuación de los Poderes Públicos como
sus legítimos representantes legales, quienes estarán
dedicados a la promoción de la prosperidad y bienestar de
su pueblo;
El Principio Democrático, fundamentado
en el ejercicio de la soberanía popular a través del
voto, en la legitimidad que se origina de la voluntad del pueblo
y de sus legítimos representantes, plenamente expresada en
la elección universal, libre, directa, secreta, competitiva
e informada;
El Principio Participativo, fundamentado en
la integración de los diferentes sectores de la población,
mediante estructuras organizadas, en el desarrollo del marco jurídico
que los afecta;
El Principio de Representatividad, fundamentado
mediante la elección de legítimos y efectivos representantes
de cada entidad político-administrativa en el Poder Legislativo
o cuerpo parlamentario, así como de los demás sectores
y minorías que componen y representan los intereses de la
Nación;
El Principio de Justicia, fundamentado en
el derecho a que todos y cada uno de los habitantes, obtengan lo
que les corresponda, en función de su actuación, esfuerzo
y capacidades, así como que se garantice la equidad, orden
y en general, la igualdad de todos los Ciudadanos ante la Ley;
El Principio Constitucional, fundamentado
en el reconocimiento de un instrumento jurídico Supremo,
de donde deriva y se establece la organización del Estado;
El Principio de la Autoridad Civil,
fundamentado en que las Instituciones Armadas y de Orden público,
estarán subordinadas a los Poderes Civiles Constitucionales,
contribuyendo al desarrollo de la Nación a través
del desempeño de las funciones que les son propias;
El Principio de Defensa Nacional, fundamentado
en que la Fuerza Armada Nacional, garantizará la Soberanía,
mediante su actuación contra cualquier fuerza o amenaza extranjera,
que atente o ponga en riesgo la seguridad o integridad de la Nación
y nunca contra Ella;
El Principio de Eficiencia Administrativa,
fundamentado en estructuras que permitan y ofrezcan la flexibilidad
y capacidad de responder eficientemente, a las demandas de los interesados;
El Principio de Alternabilidad, fundamentado
en la realización de procesos electorales en diferentes instantes
de tiempo, como mecanismo indispensable de elección entre
los Poderes Públicos, así como la sustitución
parcial de sus integrantes, particularmente en los cuerpos legislativos
o colegiados;
Y para hacer válida, firme y subsistente ésta,
nuestra solemne declaración, damos y empeñamos nuestras
vidas y el sagrado de nuestro Honor Nacional; en la ciudad de Caracas,
en el PRIMER (01) día del mes de JUNIO (06) del año
DOS MIL CINCO (2005).
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